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COSTA RICA Y EL CASO RELATIVO AL AGUACATE ORIGINARIO DE MÉXICO, ¿QUÉ SIGUE?

Fecha de publicación
8 diciembre, 2021
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A manera de contexto, se tiene que el Gobierno de Costa Rica, a través del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), implementó en marzo del 2015 la Resolución N°DSFE 03-2015, cuyo contenido suspendió la emisión y entrega de permisos para la importación de aguacate cuyo país de origen fuera Australia, España, Ghana, Guatemala, Israel, México, Sudáfrica y Venezuela; bajo el argumento de que dichos países o regiones están siendo afectados por la plaga denominada “sunblotch” o mancha del sol, que no existía hasta entonces en Costa Rica y, por tanto, era aplicable esta restricción en pro de prevenir el riesgo de ingreso y posible afectación a la producción nacional de aguacate.


De manera general, esta medida prohibió técnicamente el ingreso de aguacate por tiempo indefinido, cuando su origen sea de los países mencionados, provocando un encarecimiento del producto de cara al consumidor final ya que la oferta en el mercado interno es muy baja, y la producción nacional no es suficiente para equilibrar los precios. Aunado a ello y teniendo en cuenta que el principal productor y exportador mundial de esta mercancía es México, su Gobierno presentó una reclamación en contra de esta y otras medidas conexas implementadas por Costa Rica, ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), argumentando que dichas disposiciones son arbitrarias, injustificadas, sin criterio o base científica sólida que demuestre la idoneidad de esa medida, la presencia de la plaga en todo el aguacate mexicano; entre otros señalamientos como el impacto comercial negativo provocado.


Recientemente, se ha dicho que el Grupo Especial establecido en la OMC para la resolución del caso, presentará un fallo en contra de las medidas aplicadas por Costa Rica, dando la razón a lo argumentado por México. De presentarse esta situación, Costa Rica tiene dos caminos a seguir:

1. Eliminar estas medidas restrictivas a la importación de aguacate o ponerlas en conformidad con lo dispuesto en los acuerdos y compromisos internacionales concertados en el seno de la OMC; lo cual abriría nuevamente el mercado para el ingreso de aguacate mexicano; o

2. Apelar la decisión del Grupo Especial mediante el mecanismo previsto para ello. En este proceso se tarda, en principio, 90 días para conocerse la resolución final que, de reafirmar lo resuelto por el Grupo Especial, obligaría a Costa Rica a realizar lo dicho en el punto 1, después de afectar el comercio por 90 días más con una medida inconforme con las disposiciones internacionales ya mencionadas.

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