DISPOSITIVOS MÉDICOS PRODUCIDOS EN ZONAS FRANCAS PODRÁN SER CONSUMIDOS POR EL SECTOR SALUD COSTARRICENSE CON MAYOR FACILIDAD. – Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras

DISPOSITIVOS MÉDICOS PRODUCIDOS EN ZONAS FRANCAS PODRÁN SER CONSUMIDOS POR EL SECTOR SALUD COSTARRICENSE CON MAYOR FACILIDAD.

A partir de la publicación del Decreto Ejecutivo No. 43300-H-COMEX las empresas del sector productivo de dispositivos médicos que se encuentran en el Régimen de Zonas Francas, tendrán la oportunidad de destinar y ofertar, más fácilmente, sus productos al mercado nacional costarricense, específicamente al sector salud compuesto entre otros por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y hospitales privados.

Dicho decreto reforma el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas que establece las disposiciones y el procedimiento a seguir por aquellas empresas bajo el Régimen de Zonas Francas que deciden destinar sus bienes o productos finales al mercado interno mediante un proceso de nacionalización de mercancías conforme a la Ley General de Aduanas, lo que implica el pago de los tributos correspondientes y el cumplimiento de los demás requerimientos no arancelarios aplicables.

Mediante esta reforma no se confieren ni modifican ventajas fiscales más allá de las ya otorgadas bajo el alcance del Régimen de Zonas Francas, pero sí se garantiza un trámite más expedito y fácil en las instancias aduaneras al momento de realizar la nacionalización de dispositivos médicos producidos por las empresas en Zona Franca, esto en pro de incentivar y procurar el fortalecimiento del sector salud costarricense, así como la economía del país.

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