Tras la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos del Acuerdo de Asociación Comercial entre Costa Rica y Ecuador por parte de la Corte Constitucional de este último, las autoridades ecuatorianas se contactaron con sus contrapartes de Costa Rica para analizar en conjunto las alternativas que permitan ratificar el acuerdo comercial.
Los artículos señalados por la Corte Constitucional del Ecuador contemplan los mecanismos de solución de controversias entre las Partes contractuales entre inversionistas y Estados mediante instancias de arbitraje internacional, como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), lo cual está prohibido por el artículo 422 de la Constitución ecuatoriana.