Les informamos que fue publicado en la Gaceta N° 75 del 20 de abril de 2021, la resolución N° DGT-R-016-2021 denominada “Resolución para el cambio de período fiscal en el Impuesto sobre las Utilidades”.
Según esta resolución, los periodos especiales y rangos que se habilitan son los siguientes:
- Del 1° de febrero al 31 de enero del año
- Del 1° de marzo al 28 o 29 de febrero del año
- Del 1° de abril al 31 de marzo del año
- Del 1° de mayo al 30 de abril del año
- Del 1° de junio al 31 de mayo del año
- Del 1° de julio al 30 de junio del año
- Del 1° de agosto al 31 de julio del año
- Del 1° de setiembre al 31 de agosto del año
- Del 1° de octubre al 30 de setiembre del año
- Del 1° de noviembre al 31 de octubre del año
- Del 1° de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente
Los contribuyentes que podrán solicitar dicha autorización a la Administración Tributaria, entre otros se citan:
- Persona física o jurídica que por ley especial esté obligada a suministrar estados financieros auditados o certificados a una entidad pública de naturaleza regulatoria con una fecha de cierre diferente a diciembre.
- Persona física o jurídica que, por el ciclo económico de su actividad, implique que los ingresos o beneficios se produzcan en un período fiscal distinto a aquel en el que se dan los gastos, costos e inversiones, lo que produce una desincronización entre ambos, afectando la correcta determinación de la renta imponible, por lo que requieren un periodo contable- financiero distinto al período fiscal ordinario.
- Empresas subsidiarias de una casa matriz extranjera, siempre que esta última tenga la obligación legal en el país de origen, de presentar estados financieros consolidados, en un período distinto al período fiscal ordinario.
- Sucursales o agencias de una empresa domiciliada en el extranjero, siempre que esta última tenga la obligación legal en el país de origen, de presentar estados financieros consolidados, en un período distinto al período fiscal ordinario.
Dicho trámite deberá realizarse en la plataforma TRAVI, donde deberá adjuntarse la documentación que se solicita para respaldar la petición para valoración de la Administración Tributaria.
Rige a partir de su publicación. Se adjunta la resolución completa para su información.
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