“Nota de importancia: La jurisprudencia que se expone en esta sección, constituye una guía y se pone a disposición del público en general, su contenido y utilización no comprometen en ningún momento ni generan responsabilidad alguna para CRECEX.
Tomando en cuenta el carácter cambiante de la aplicación e interpretación del Derecho, se hace la observación de que la jurisprudencia aquí referida pudo haber cambiado”.
ARTICULO 1
- Diferencia entre Representante y Distribuido
- Doble carácter representante y distribuidor debe comprobarse
- Exclusividad derivada por años de ejercicio
- No Aplica la ley 6209 por no demostrarse la Condición de Distribuidor
- La Exclusividad No Significa Monopolio
- Contrato Realidad – Presunción de Exclusividad
- Distribución Exclusiva no se Presume
- Diferencia entre Contrato de distribución y Agencia.
- Esencia de la Ley 6209
- La ley 6209 no aplica entre Empresas Nacionales
- Apoderado para un acto no es Representante
- Carácter proteccionista de la Ley 6209
- Definición de Representante de Casas Extranjeras
- Diferencia entre Representante y Distribuidor
- Inexigibilidad de la Licencia de Representación
- Definición de Contrato de Distribución
- Distribución Exclusiva se presume o se prueba.
ARTICULO 2
- DOLO diferencia entre clausula penal e indemnización legal
- Daño moral persona jurídica
- DOLO no implica una indemnización mayor
- Ruptura de relación por culpa de tercero-voto salvado
- Ruptura de relación por culpa de tercero
- Procedencia del pago de daño moral
- Fijación de la Indemnización de acuerdo a la Ley
- Tipo de moneda en que debe hacerse el pago
- Pago de indemnización en dólares
- No es una Aplicación de Normas Laborales
- No hay Indemnización si las Partes aceptan la causal
- Pago de daño moral a la luz del Artículo 2
ARTICULO 9
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